REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KV01-D- 2005-000027

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
FISCAL 18°: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON.
DEFENSOR: Abg. MANCEBO MARIA ALEJANDRA.
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ROSALIN TORCATE.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 22 de Febrero del 2002 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico para ese momento Abog Rosario Herrera y Greisy Sánchez de Canelón fiscal auxiliar, recibe procedimiento realizado por el funcionario policiales: C/2DO. ALEXANDER DAZA Y AGTE, CRISTIAN SALON, adscrito al destacamento N°15, quienes de conformidad con lo establecido en los articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy aproximadamente a las 14:40 horas, encontrándose constituido a bordo de la unidad PL-589, fueron comisionados por el supervisor de patrulla del destacamento N°15, C/2DO. EDGAR ARRIECHE, para que se ubicaran en el Barrio Los Ángeles y Barrio Jesús Maria Vargas, para que trataran de ubicar a tres (3) ciudadanos que le habían ocasionado tres (3) heridas por armas de fuego a un ciudadano que había sido trasladado al seguro Pastor Oropeza en un vehículo particular y que los mismos habían salido en veloz carrera hacia esa zona, realizaron un recorrido visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia de los funcionarios, salieron en veloz carrera hacia la maleza, dándole la voz de alto, logrando la captura a dos de los mismos a varios metros del sitio por donde se desplazaban, acto seguido se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de los ciudadanos entre su vestimenta a nivel de la cintura Un (1) Arma de fuego, tipo pistola, marca Phoenix, calibre 22, color cromado, cacha de color negro, serial N° 4125005, con un cargador contentivo de Nueve cartuchos del mismo calibre sin percutar, no presentando ningún tipo de documento de propiedad o porte del mismo, no encontrándole nada al otro ciudadano, procedieron a trasladarlos al destacamento Policial N° 15, procedieron a identificarlos, manifestaron ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, profesión indefinida, fecha de nacimiento 17/01/85, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 08 con carrera 09 casa S/N, a quien se le encontró el arma de fuego, y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, C.I. No porta, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 27/06/84, de oficio indefinido, natural de esta ciudad, residenciado en la calle 05 con carrera 06 de Pueblo Nuevo.
SEGUNDO: En fecha 23 de febrero del 2002 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) estando presente la representante legal la ciudadana: Maria Zoraida Gómez C.I 5.929.676, no encontrándose presente la representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien hace un resumen de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , quien lo presenta al tribunal por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES de conformidad con lo establecido en el articulo 415 ejusdem y solicita se le imponga a los adolescentes la medida del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “A”, y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. De igual manera solicito sea efectuado y acordado el reconocimiento en rueda de individuos solicitados en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde estará como reconocedor el ciudadano VICTOR MANUEL BRIZUELA, se le pone en conocimiento al juez de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene una causa pendiente por ante este tribunal y el cual se encuentra en el tribunal de juicio y de la cual tiene una medida impuesta de Detención Domiciliaria, la cual esta incumpliendo y por tal motivo solicito le sea oficiado al destacamento que se encarga de su vigilancia en su domicilio a fin de que remita reporte actual de las visitas que se le han efectuado al adolescente en su domicilio, y si la esta cumpliendo o no, y que la medida solicitada en cuanto a este adolescente sea supervisada por el mismo policial que ha sido comisionado para ello. Seguidamente se le informa a los adolescentes el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desean declarar; (IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “que el venia caminando por el rotario, por detrás del Caribe y venían tres tipos se fueron hacia un cerro y como no lo pudieron agarrar lanzaron la pistola que tenían en una casa y los policías agarraron la pistola la metieron en una bolsa y se la metieron a el, luego lo llevaron al destacamento, allí duro un (1) día, mientras estaba allí agarraron al otro muchacho que esta en esta causa. Es todo. (IDENTIDAD OMITIDA): quien expuso: lo que paso era que el andaba cobrándole una plata a un amigo de el en el rotario y cuando el estaba allí, paso una patrulla, luego de que el corrió y se escondió en una casa por el temor y de allí lo sacaron y lo llevaron a el destacamento N° 15, y allí le montaron una pistola y que era la que el tenia en el momento y por eso esta aquí, es todo. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: en atención a que se le ha solicitado el tramite por vía ordinaria, esta defensa solicita para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las medidas cautelares contenidas en el literal “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se reserva el derecho de solicitar cualquier cambio de medida para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), unas vez sean revisadas las actuaciones que están en juicio y su cumplimiento o no de la medida que ya le había sido impuesta, igualmente solicita para ambos adolescentes informe psiquiátricos, en cuanto a la solicitud de reconocimiento en ruedas de individuos, solicita al juez si lo hará o no, y se sirva verificar las características aportadas por la victima en el presente asunto, cursante al folio once del asunto a fin de que sean verificadas. Es todo. Seguidamente el Tribunal decide: 1) que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 208 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) en cuanto a las medidas cautelares solicitada por la fiscal este tribunal no acuerda la medida de arresto domiciliario, en razón de que el delito es acompañado de la circunstancia de frustración y considera imprudente dicha solicitud y en su lugar acuerda las medidas cautelares solicitadas por la defensa la cual el adolescente deberá presentarse por ente este tribunal cada 8 días y quedara prohibido al adolescente comunicarse por si o por intermedia persona con la victima establecidas en el articulo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada por el ministerio publico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) este tribunal acuerda la medida de arresto Domiciliario de conformidad con el articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) en cuanto a la solicitud en rueda de individuos solicitada por la fiscal del ministerio publico este tribunal ordena citar a la victima previamente para solicitar de este, suministre los datos fisonómicos de la persona que lo robo y lesiono y una vez dada esta característica se fijara por auto separado la oportunidad de dictar reconocimiento. 4) en cuanto a los exámenes solicitados por la defensa, se acuerda la práctica de los mismos, exámenes psiquiátrico y toxicológico de ambos adolescentes, 5) En cuanto a la libertad de los adolescentes se ordena al destacamento N° 5 de la FAP. a fin de que se vigile la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), 6) se ordena la libertad de los adolescentes y en vista de que la representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no presente en este acto un documento que acredite ser o no el representante legal de este adolescente, se ordena la permanencia de dicho adolescente en el CDT Dr. Pablo Herrera Campins y de igual forma como no se encuentran presentes en este acto los representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se ordena la permanencia en el centro hasta no comparezcan sus representantes legales. Es todo.

TERCERO: En fecha 28 DE ENERO 2005 la Fiscal 18° del Ministerio Publico Abog. GREISY SANCHEZ, presento escrito de ACUSACION constante de seis (07) folios útiles en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 80 primer aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 20-07-05 a las 09:30 AM siendo esta diferida en una oportunidad, realizándose el día 24-05-2006 a las 02:00 Pm.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 18 Abg. Greisy Sánchez, la defensa publica Abg.Maria Alejandra Mancebo, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico en donde ratifico y acuso formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, solicita le sea impuesta como SANCION la establecida en los literales “B, C Y D” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los articulo 624, 625 Y 626 EJUSDEM, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO. Ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de las mismas. Solicito sea admitida totalmente la acusación y las pruebas promovidas por cuanto son licitas, necesarias y pertinentes para el juicio Oral Y Privado, es todo. Seguidamente la jueza comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta a los adolescentes si admiten los hechos y ellos responden y quienes exponen: admitimos los hechos por los cuales nos acusa el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Maria Alejandra Mancebo quien expone: en vista de la conversación efectuada por los adolescentes solicito a la juez se sirva admitir la acusación a los fines de que mi defendido puedan someterse al procedimiento de admisión de los hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la cual solicito sea impuesta la sanción solicitada por el Ministerio Publico, es todo. Seguidamente La jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los jovenes adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Se acuerda imponer la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los articulo 624, 625 y 626 ejusdem. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes y se ordena oficiar a la comisaría que vigila la medida a los fines de informarles que la misma en la presente audiencia se acordó el cese de la medida cautelar. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal a los fines que ejecute sanción aquí impuesta. Es todo. Registrase, Publíquese y cúmplase.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1

SECRETARIA.