REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000405

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 24-05-2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, nacido en fecha 27-04-89, titular de la cedula de identidad N° NO CEDULADO, natural de esta ciudad, soltero. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23/05/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales, S/2DOAGUSTIN PEREZ, CBO/1ERO. (PEL) GRACIANO GRANDA Y EL DTGO (PEL) MOISES LOBATON, adscrito a la zona policial N° 03, quienes estando debidamente juramentados de acuerdo a lo establecido en los articulos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial: siendo las 17:30 horas de la tarde, dandole cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la juez segunda de control de Barquisimeto, Abg. Iris Ramona Riera Lameda, según el asunto Principal KP01-P-2006-003837, se trasladaron a un inmueble ubicado en la prolongación Terepaima, final de calle 3, Cabudare, Municipio Palavecino, vivienda de color rosado y verde con lajas decorativas, cerca de bloques sin frisar, rejas de color blanco, casa tipo rural, a 15 metros aproximados del poste de alumbrado electrico N° 114024, donde residen los ciudadnos: Cristofer Fernandez, Felipa Martnez y Hector Martinez, solicitud hecha por la fiscalia 22 del ministerio publico, por la presunta comision de unos de los delitos de: Venta, distribución y trafico de sustancias estupefacientes y psicotropicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente optaron por dirigirse hacia el lugar antes indicado, en el trayecto a dicha direccion optaron por solicitarle a dos ciudadnos para que sirvieran de testigos presenciales en el procedimiento e identificandose como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido al articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al articulo 126 del referido codigo los identificaron como: (IDENTIDAD OMITIDA), una vez en el lugar, con los testigos optaron por tocar el porton de la vivienda en referencia, donde los atendio un ciudadano, quien manifesto ser el dueño de la vivienda, dandles acceso a la misma, una vez dentro de la casa, avistaron a dos ciudadanos mas que lo acompañaban, a quienes previa identificación como funcionarios policiales, de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos saber el motivo de la presencia, indicandoles que cargaban una orden de allanamiento, para que verifiquen la legalidad de la misma y que conformes lean, firmen y coloquen sus huellas dactilares, de igual manera se procedio a solicitarle a su abogado de confianza para que los asista en el presente acto, indicando estos no tener tal figura, igualmente se le hace de conocimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 en uno de sus apartes del Código Orgánico Procesal Penal, que si no se encuentra su abogado, podrian nombrar una persona de us confianza que los atendiera como tal, indicando los mismos que les llamara a la vecina, la cual era de su confianza, presentandose en dicha vivienda la ciudadana: Yadira Jacqueline Linarez Aguilar, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.377.996, residenciada en la urbanización Romulo Gallegos, calle 3, casa N° 16.317 a quien se le hace saber el motivo de la presencia policial, quien manifesto estar de acuerdo en dicho acto, como persona de confianza en dicha vivienda cumplida esta formalidad, con los dos testigos, le indicamos a los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el articulo 2054 Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza una inspeccion de personas, en presencia de los testigos, procedimiento en realizarlo el Dtgdo. (PEL) Moisés Lobaton, no encontrandole nada de interes criminalístico a las personas alli presente de igual forma, le indicamos a los ocupantes de dicho inmueble, que la misma sera objeto de una inspeccion minuciosa y que esta se realizara en presencia del dueño del inmueble o quien funge como responsable de la misma y de los testigos, procecio el DTGDO Lobaton, a inspeccionar la primera y segunda habitación, no encontrando nada de interes criminalístico, luego se procedio a inspeccionar la tercera habitación, encontrando detrás de una nevera en mal estado, un koala de color marron, el cual al ser revisado tenia en su interior la cantidad ciento ochenta y cuatro (184) envoltorios confeccionados en papel plastico color negro, atados con hilo pabilo color blanco, en su interior un polvo beige, el cual se presume sea alguna droga, posteriormente se procedio inspeccionar la sala, la cocina, el baño y el patio trasero, no encontrandose nada de interes criminalístico, luego trasladaron a los ciudadanos que se hallaban dentro del inmueble, los testigos y la ciudadana que los asistio en dicho acto, donde los ciudadanos quedaron identificados de acuerdo a lo estipulado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso la circunstancias de tiempo y lugar en virtud de las cuales procedió a presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos31 de la ley especial que rige la materia, la misma solicitó al Tribunal de Control, se decrete el procedimiento ordinario y en cuanto a las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días por ante este Tribunal.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 24 de mayo del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan. Se le impone del precepto constitucional contenía en el articulo 59 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, se le pregunto si deseaba declarar a lo cual respondió: No me acojo al precepto constitucional. Estuvo asistido por la Abg. Maria Alejandra Mancebo, defensor Público quien expuso: esta defensa publica solicita copia certificada de las actuaciones del mayor de edad y solicita la practica de los estudios Psicológico, psiquiátricas y sociales de conformidad con el articulo 587 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acordó imponer al adolescente de la medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal , por considerar que la Familia en este Sistema Penal de Responsabilidad es preponderante, por cuanto Coadyuva en el fiel cumplimiento de las medidas inflingidas, además es su deber participar activamente en el proceso Penal pupilar a través del padre, madre, representante o responsable o quien ejerza la jefatura de la familia.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso, además que como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas tiene una finalidad educativa y se complementarán con la participación de la familia según sea el caso y el apoyo de especialistas y Presentación cada 8 días ante este tribunal a fin de mantener al adolescente vinculado al proceso. Se acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal y “C” debe presentarse cada 08 días por ante este tribunal, por el delito precalificado de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley 4spacial que rige la materia. Se acordó Procedimiento Ordinario. Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y sociales. Se ordena oficiar al tribunal de adulto a los fines de que remitan copias certificadas de las actuaciones del adulto aprehendido en el mismo procedimiento a los fines de mantener la conexidad de la causa. Se acuerda la libertad del adolescente y su entrega a su representante lega, pero por cuanto no se encontraba su representante legal a los fines de realizar la entrega del adolescente este tribunal acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr., Pablo Herrera Campins, hasta tanto comparezca su representante legal consigne documentación del mismo a los fines de establecer datos filiatorios y realizarle la respectiva entrega. Librese boleta de permanencia. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 18 en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes .Registrase y cúmplase.

La Juez de Control N° 1.
FLORANGEL MONASTERIOS

Secretaria