DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA SIN LUGAR por no proceder en derecho, la solicitud por el Abogado Carlos Cortés Riera, con el carácter de Defensor Público del acusado RICHARD RICARDO HIDALGO VELASQUEZ, SIN DOCUMENTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 458, 277, 470 del Código Penal, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 264 de la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 de.....