REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-625

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.629.161

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TECNOFRIGO, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA Y LEONARDO SCISCIOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 37.813 y 90.480, ROSANNA SCISCIOLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.018

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de abril del 2011, siendo las 10:00 AM, comparecen por el demandante su abogado MARIANDRY FANEITE HIDALGO y Por la demandada comparecen sus apoderados ROSANNA SCISCIOLI y LEONARDO SCISCIOLI, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que durante la vigencia de la relación laboral, a este le fueron otorgado adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el dia16 de mayo del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la demandada, reconociendo en este acto que la cantidad ofertada es la diferencia que le corresponde a mi representado por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades que se demandaron en el presente juicio. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago propuesto, la empresa demandada no quedara nada a deberle al trabajador, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:55 a.m. Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL