REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2011-000104

Demandante: Carmen Mirelva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.294.

Demandado: Edwuin José Parra Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.115.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 10 de marzo de 2.011, la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, ya identificada, asistida por la abogado Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Edwuin José Parra Suárez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años y once (11) meses de edad, en la cual se estableció la obligación de manutención en un monto de Cien Bolívares (100,00 Bs.), semanales y además de veinte por ciento de incremento anual y señala que el ciudadano tiene una deuda de tres (03) meses, que suman un total de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.), más el incremento del veinte por ciento anual en total, lo que corresponde como monto fijado de manutención. Además el demandado debe cubrir el 50% de los gastos por concepto de médico, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera el niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la demandante, y copia certificada de la sentencia de homologación de obligación de manutención emanada de este tribunal. En fecha 14 de marzo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 21 de marzo de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 07 de abril de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 08 de abril de 2011, la Secretaria del Tribunal certifica el cumplimiento de la notificación, conforme lo establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de abril de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 26 de abril de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 26 de abril de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carmen Mirelva Mendoza y Edwuin José Parra Suárez, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, ya identificada contra el ciudadano Edwuin José Parra Suárez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162- 2.011 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000104