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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001748
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELVIS NICOLS GIMENEZ CAMEJO y ROLIMAR CAROLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.648.116 Y V-28.035.462 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,  se le da entrada.
 Partes: ELVIS NICOLS GIMENEZ CAMEJO y ROLIMAR CAROLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.648.116 Y V-28.035.462 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.100.00), semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los días sábados debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
 SEGUNDO: asimismo el progenitor se compromete en entregar a la madre la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS.70.00) mensuales,  por concepto de prima por hijo beneficio de la UPLIPB.
 TERCERO: ambos progenitores cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01124-2.011 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001478.-
 Homologación Manuntencion.-
 
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