REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001632
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001632

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de abril de 2011, impuesta al ciudadano:

DARWIN JESUS FERNANDEZ TIMAURE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.079 (NO PORTA), de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 01-10-1988, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de Gregorio Fernández (+) y Moralicia Timaure, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Primaria; Residenciado en: Barrio Las Mercedes, Sector Coromoto, casa Nº 15-15. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0416-255-42-39. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y artículo 41 segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 23/04/2011, por la ciudadana INDAVE CARRASCO YUDITH DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.001, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 4 del presente asunto, Signada con el Nº S/N-2011, de fecha 23-04-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, Cautelares señaladas en el Artículo 256 numeral 3, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: DARWIN JESUS FERNANDEZ TIMAURE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.079. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, Cautelares señaladas en el Artículo 256 numeral 3, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO