REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001648

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 07-12-2010, se inicio la correspondiente investigación penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por presunto imputado, de los delitos Robo Agrava y Porte Ilícito de Arma Blanca sancionado en el art. 458, 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 25 de la Ley sobre Armad y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo.

SEGUNDO: En fecha 08 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento breve y se les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva.

TERCERO: En fecha 15 de Abril de 2011, fue recibido Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ.