Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana: EUSTIQUIA MELÉNDEZ SUÁREZ, representada por los abogados. TIBISAY OVALLES C y CLAUDIO RODRÍGUEZ OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.913 y 90.479, en contra del ciudadano: JUAN ISMAEL LINARES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.535.602, de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un terreno-garaje, ubicado en la carrera 24 entre calles 28 y 29, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago, a títulos de Daños y perjuicios, del equivalente a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, desde la fecha de vencimiento de la prorrog.....