JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, 26 de Febrero del año dos mil cuatro.-
193° y 145°
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2004, la abogada SOL CHAVEZ, consignó poder que acredita la representación en el proceso de la parte querellada, tal consignación se produce antes de que el Tribunal recibiera las resultas de la comisión conferida para la práctica del amparo decretado. Establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, que después de practicada la medida que asegure el amparo, el Juez ordenará la citación de la parte querellada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación en todas las actuaciones judiciales de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en atención a tal mandato constitucional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, ordena la citación de los ciudadanos JUAN CRISOFORO GOMEZ, y sus hijos CRISOFORO y JOSE ALBERTO GOMEZ, a los fines de la apertura del lapso de pruebas a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de garantizar en el proceso el derecho a la defensa, mediante el cumplimiento de uno de los elementos de validez del juicio, como es la citación de la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último de los querellados para que tenga lugar en la presente causa acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana. Para la práctica de las citaciones ordenadas se ordena librar boletas y entregárselas al Alguacil de este Tribunal para que cumpla con la citaciones ordenadas, sin perjuicio que los abogados JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, SOL CHÁVEZ y HAROLD CONTRERAS, asuman la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Elías Heneche Tovar
Nancy de Martínez
EHT/NM/an.
EXP.KP02-A-2004-03-3487
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