´-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2023-002449, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano LUIGI DAVID VERTUCCIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.044, de este domicilio, contra la ciudadana GRACIELLA LUZELLA VERTUCCIO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.611.757, de este domicilio, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa.....