REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003867
SOLICITANTE: MARIELBA JOSÉ PÉREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.350.195.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.117.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIELBA JOSÉ PÉREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.350.195, asistida por la ABG. MARITZA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.117, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la avenida Principal Cristóbal Colon, Las Veritas, Sector Villa del Sol, calle “A” al final, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie de terreno aproximadamente es de DOSCIENTOS DIEZ METRO CUADRADOS (210 MTS2), con un área de construcción de aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (37,50 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 7,50 metros, con bienhechurías ocupadas por Naylet Rodríguez; SUR: en línea de 7,50 metros, con la Calle Principal “A”, que es su frente; ESTE: en línea de 28,00 metros, con bienhechurías ocupadas por Leyda Perozo; y OESTE: en línea de 28,00 metros con bienhechurías ocupadas por Aida Jiménez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LILIANA DEL CARMEN PÉREZ DE SUAREZ Y MARIA LUCIA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.703.403 y V-15.229.860, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIELBA JOSÉ PÉREZ PEROZO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.