REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000053
SOLICITANTE: MAIKELYN DEL CARMEN ADAN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.922.265.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.723.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIKELYN DEL CARMEN ADAN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.922.265, Asistida por el Abg RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.723, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Cerro Gordo calle 6 con carrera 7 N° Casa 0-34, Municipio Iribarren, Parroquia Unión del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (271.85 MTS) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 16,24 metros con la calle 6 que es su frente, SUR: En línea de 15,50 metros con la vivienda de Justino Colmenarez; ESTE: en línea de 17,56 metro con María Álvarez, y OESTE: en línea de 16.70 con calle 7. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DENNYS AURILIA GARCIA VARGAS Y LILA DE LAS MERCEDES BARRAEZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.777.369 y V-10.136.211, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAIKELYN DEL CARMEN ADAN CORDERO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.