REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001559
SOLICITANTE: ZORAIMA ESTELA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.677.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YENIREE DEL CARMEN MOGOLLON GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.089.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIMA ESTELA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.677, asistida por la ABG. YENIREE DEL CARMEN MOGOLLON GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.089, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Urbanización El Cují, sector 04 calle 15 casa Nro. 01 Sabana Grande vía duaca, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 15,00 MTS con vivienda N° 3 de la calle 15; SUR: 15,00 MTS en línea con las viviendas N° 23 y 25 calle 04; ESTE: 10,00 MTS en línea con vivienda N° 04, de la calle 13 que es su fondo; y OESTE: 10,00 MTS en línea con calle 15, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y YEONNELIL MARIEVA URDANETA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.322.697 y V-14.176.092, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ZORAIMA ESTELA OLIVARES, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,