REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enerode dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164°

ASUNTO: KP02-F-2017-000620
PARTE DEMANDANTE:ciudadanaMARIA EDUVIGES ESCALONA CAMACARO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.275, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS LISANDRO CARRILLO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 264.464.

PARTE DEMANDADA: ciudadano EVARISTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.710, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA).

Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que este Tribunal incurrió en un error involuntario al identificar al demandadociudadano EVARISTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, como: JOSE EVARISTO HERNANDEZ RODRIGUEZ. Siendo lo correcto: EVARISTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En ese sentido, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre del 2017, en la cual se identificó al demandado de la presente causa como JOSE EVARISTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto EVARISTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2017 mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A a favor de la ciudadana MARIA EDUVIGES ESCALONA CAMACARO, ampliamente identificada, quedando así salvado el error material antes señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/mfqa.-