REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004077
SOLICITANTE: YESSICA MARGARETH SUAREZ CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.590.1293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDDY MANUEL OSPINO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 131.217.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESSICA MARGARETH SUAREZ CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.590.1293, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: FREDDY MANUEL OSPINO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 131.217, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector El Trigal II, Ámbito II, Carrera 7 con la Calle 6, Manzana U-3, de la Comunidad de Santa Rosalía, Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de: VEINTIÚN METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (21 X 10 MTS), sus linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de la Ciudadana Katherine Leal. SUR: Calle 8 con Carrera 7 que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de la Ciudadana Zoar Leal y OESTE: Con bienhechurías de la Ciudadana Yelitza Ortiz. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Richard Well Barraez Mendoza y Vidalina Rosa Díaz, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.479 y 12.022.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YESSICA MARGARETH SUAREZ CAMACARO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 01:20p.m.