Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de manera unánime la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 25 de mayo de 2007, en perjuicio de la ciudadana NG YIM WAN, aplicando la rebaja correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año en virtud de la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. R.....