Quíbor, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°
EXP. N° 689
PARTES: xxxxxxxxxxxxxxxx
C.I. N° V-xxxxxxxxxxxxxxxx.

JUAN BAUTISTA PIÑA
C.I. V-7.466.911

MOTIVO: Pensión de Alimentos.

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Beneficiada en el presente Juicio Ciudadano: xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxx, mediante diligencia inserta al folio Doscientos ocho (208), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA



DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


DRA. ANA MARIA AGUILERA


Exp. N° 689.