REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA TERESA ROJO ALDANA y LEONARDO ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.597.359 y 16.416.817 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ANA SABRINA, de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), mensuales, los cuales los suministrará en especie, contra factura. El monto acordado surtirá efecto a partir del 15 del mes y año en curso. Dicho monto será incrementado anualmente al 15%.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, el padre cubre póliza de HCM a la niña, en la cual puede asistir a consultas médicas y gastos de medicamentos contra reembolso, al progenitor que cubra los gastos en el momento.
TERCERO: En relación a los gastos escolares el progenitor se comprometió a cubrirlo en su totalidad.
CUARTO: En relación a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, el 24 y 25 de diciembre por la madre y 31 de diciembre y 01 de enero por el padre, siendo alternos los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA TERESA ROJO ALDANA y LEONARDO ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011321
Homologación de Obligación de Manutención
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