Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YENNY YAMILETH RODRIGUEZ QUERALES Y RAUL ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.881.596 Y V-10.957.146 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: Ambos progenitores acuerdan que a partir de la presente fecha, el padre ejercerá la custodia legal de sus hijos, por cuanto la madre en los actuales momentos no tiene como tenerlos, y quien alega que una vez que haya conseguido ka estabilidad necesaria para tenerlos, acudirá nuevamente a la fiscalía, a los fines d requerir la restitución de la custodia de los mismos. En tal sentido, ambos asumen la responsabilidad de criar a sus hijos y cooperar en lo necesario para el normal desarrollo de estos. El padre, por su lado asume la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY YAMILETH RODRIGUEZ QUERALES Y RAUL ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Dra. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012056
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