REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000639

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 10/06/2.008, los ciudadanos JOSEFA MARIA VERGARA ZERPA Y CARLOS ALIRIO SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.019 y 2.475.701, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO N° 76.407, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres CARLOS JOSUE SALAS VERGARA, MIGUEL ALEJANDRO SALAS VERGARA, JOSUE ALEJANDRO SALAS VERGARA, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 01/08/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16 del expediente. En fecha 12/08/2.008, se dio por notificada el Dr. Ángel R. Petit D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 18). En fecha 18/09/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSEFA MARIA VERGARA ZERPA Y CARLOS ALIRIO SALAS, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco, Municipio Pío Tamayo, Estado Lara en fecha 27 de Agosto de 1.981, bajo el No. 91, folio 120 fte y vto y 121 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mildred