REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GARCÍA CASTILLO y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.422.005 y 16.601.614 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño KHEVYN ANTHONIEL, de nueve (09) meses de nacido, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 60,00), que serán depositados en una cuenta corriente aperturada en el Banco Federal, cuyo número suministrará al padre del niño.
SEGUNDO: El padre cubrirá el costo de las consultas médicas y el cincuenta por ciento de los medicamentos, pañales y ropa.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GARCÍA CASTILLO y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011297
Homologación de Obligación de Manutención