Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NORAIMA BEATRIZ PERAZA Y FAEZ ABRAHAM CAMEJO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.879.570 Y V-7.377.998, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los Hermanos CAMEJO PERAZA ya identificados y representante en la misma sea su madre biológica igualmente identificada.
SEGUNDO: En dicha cuenta el padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 187,50ºº), de manera quincenal, es decir, los días 01 y 16 de cada mes; y además entregar la tarjeta de sus cesta ticket en su totalidad para los gastos de alimentación de sus dos hijos exclusivamente.
TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros; serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre.