DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos Primero: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, JESÚS SALVADOR GARCIA ALEJOS, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.526.511, de 28 años de edad, soltero, domiciliado en el Palenque Arriba, Caserío Puente de Piedra, Casa de Barro, Frente a la Bodega de Samuel Pérez, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP ordinal 1°, es decir arresto domiciliario, líbrense los oficios a que haya lugar., líbrese la boleta de arresto correspondiente. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su opor.....