Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Ana Rosa Martínez Oquendo, en contra del ciudadano Laureano Ramón Meza Villalonga, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a sus hijos, en la cantidad equivalente al 25% del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al 25% de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez e.....