Al folio siete (07) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Joan Gregory Caripa y Isis Magdalena Rojas, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niña (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, que equivalen a doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el art.....