REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 25 de Septiembre de  2006
 
Año 195º y 146º
 
 
 
ASUNTO: KP02-L-2006-316
 
 
PARTE ACTORA: CARLO EDUARDO RAMOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.421.698.
 
 
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A
 
 
APODERADO JUDICIAL: JORGE PAREDES, INSCRITO EN EL IPSA NRO 92.259.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día de hoy 25 de Septiembre de 2006, siendo las dos y media de la tarde, y estando en la  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se llama  en tres oportunidades a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadano: CARLO EDUARDO RAMOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.421.698, quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, LA DULCE CARMELITA C.A, encontrándose presente su apoderado judicial el Abg. Jorge Paredes inscrito en el IPSA Nro 92.259, carácter este que se desprende de poder  otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, el cual presenta en original y copias a los fines de su certificación y ser agregado en autos. Se ordena la devolución del Poder original.  Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.
 
 
LA Juez
 
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
 
 
La Secretaria
 
Abg. Joselyn Cárdenas
 
La Parte Compareciente.
 
 
 
 
 
 
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