REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA y JULIO ANGEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.527.609 y 16.769.493 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04) años de edad y tres (03) meses de edad respectivamente; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70.000,00).
Segundo:
Tercero: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
Cuarto: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA y JULIO ANGEL RODRÍGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-018679
Homologación de Obligación Alimentaria