ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LEONIDAS MENDOZA y NOHEMI ROMELIA ALVARADO TORREALBA, por La Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 del mes Marzo del año 1.993, acta número 03, folio 06 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Mensuales, en relación a los gastos de alimentación, medicina, vestuario, actividades culturales y deportivas, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, es decir en un 50% cada .....