ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SOBEIDA COROMOTO SILVA y MANUELA GREGORIO PEREZ RIOS, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1994, acta número 26, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) MENSUALES, el padre contribuirá con los gastos de medicina, consultas y exámenes médicos, gastos educativos, ropa, calzado, juguetes, recreación, vacaciones e igualmente en los meses de Septiembre y Diciembr.....