Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ C “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 347, 348, 350 y 356 literal “c” ejusdem, y 362 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JESÚS PEREZ, en contra de la ciudadana MINELY COROMOTO FREITEZ, ambos identificados en consecuencia el padre continuará en el ejercicio pleno de guarda de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, el padre la ejercerá con los atributos concernientes a los cuidados, vigilancia y orientación en la educación de sus hijos; quedando bajo su facul.....