REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004150

DEMANDANTE: José Gregorio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.626.215

DEMANDADA: Aida Rodríguez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.613.403

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Abril del 2.005, el ciudadano José Gregorio Catillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 626.215, asistida por el abogado en ejercicio Napoleón de Jesús Orellana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.135, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Aida Rodríguez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.613.403, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 20 de Abril del 2005, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Cursa a los folios 9 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abog, Mariela Vitoria.
En fecha 06 de Mayo de 2005, presenta diligencia la ciudadana Aida Escalona Rodríguez, plenamente identificada en autos, mediante la cual se da por citada en la presente causa.
Cursa al folio 12 del presente expediente, escrito de Contestación de la Demanda, presentado por la ciudadana Aida Rodríguez Escalona, plenamente identificada en autos,
En fecha 19 de Mayo del 2005, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria, presenta escrito en el cual manifiesta que por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, emite opinión favorable en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos José Gregorio Castillo y Aida Del Carmen Rodríguez Escalona, ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Abril de 1989, según consta de acta inserta bajo el N° 181, folio 272 fte, de los libros levados por ante ese Despacho durante el año de 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los beneficiarios de autos; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana Aida Rodríguez Escalona, plenamente identificada. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales. En relación al régimen de Visitas, el mismo será abierto, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días. Las vacaciones y fiestas decembrinas serán compartidas por los progenitores de forme alterna previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 25 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno

La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal


Seguidamente se publico dentro de las horas de Despacho


La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal