DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la acción de disconformidad en contra de la decisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara. En consecuencia, se revoca la medida dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 14 de abril de 2.005, en cuanto a la entrega de la niña (omitido artículo 65 LOPNA) Castillo Crespo, a la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), por tal motivo, dicha infante debe permanecer con su abuela materna, la ciudadana Jacqueline del Rosario Riera Tua, de conformidad con el artículo 126 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija un régimen amplio de visitas por parte.....