Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana OLGA MARITZA CAMACHO, en contra del ciudadano JESUS MANUEL MENDOZA RONDON, ambos identificados, en consecuencia el demandado queda liberado del atraso de la obligación alimentaría correspondiente a 3 mensualidades, en virtud de que él probó haber pagado tres mensualidades, y ante la omisión de la parte demandante de no haber precisado los meses a los cuales correspondía el supuesto incumplimiento. Por otra parte, en lo referente a la revisión de la sentencia dictada por este mismo Tribunal en la Sala de Juicio N° 1, en fecha 08/05/2003, se procede a ordenar que el nuevo monto de la obligación alimentaría que debe ser pagada por el demandado a favor de sus hijos ya nombrados, sea la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000.°°), cantidad que debe ser depositada en la misma cuenta de ahorro ya especificada, existente en Casa Propia Entidad de Ahorro y.....