REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002669
DEMANDANTE:. Rosa Virginia Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.351.554

DEMANDADA: Robert Enrique Salas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.845.185

HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 09 de Marzo del 2.005, la ciudadana ROSA VIRGINIA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.351.554, asistido por el abogado en ejercicio Juan Rivero Camacho, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.311, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ROBERT ENRIQUE SALAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.845.185 , alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 20 de Abril del 2005, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Cursa a los folios 10 y11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abog, Mariela Vitoria.
En fecha 29 de Abril de 2005, presenta diligencia el ciudadano Robert Salas Méndez, plenamente identificado en autos, mediante la cual se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 12 del presente expediente, escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano Robert Salas Méndez, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Jorge Machin inscrito en el IPSA bajo el N°76.768.
En fecha 11 de Mayo del 2005, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria, presenta escrito en el cual manifiesta que por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, emite opinión favorable en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Rosa Virginia Tua y Robert Enrique Salas Méndez, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1999, según se evidencia en acta inserta bajo el N° 104, folio N°107 fte de los libros llevados por ante ese Despacho durante el año de 1999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del beneficiario de autos; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana Rosa Virginia Tua, plenamente identificada. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) mensuales, cantidad esta que será aumentada progresivamente de acuerdo al nivel inflacionario, y en la medida de las posibilidades del padre. En relación a los gastos médicos, medicina, educación y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. En relación al régimen de Visitas, el padre visitará a su hijo cada quince días los días sábados y domingos de cada mes. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 25 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno

La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal


Seguidamente se publico dentro de las horas de Despacho.


La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal