REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2004- 0024024

Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado Jaiguani Andrés Mayo, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

La presente averiguación es iniciada en fecha 26/07/99 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Alexander José Torrealba el cual entre otras cosas manifestó que en fecha 22/07/99 se presentó el funcionario Juan Mambel detective de la PTJ en su casa junto a otros funcionarios sin orden de allanamiento alguna revisando todo y llevándose varias cosas y amenazandolo con volverlo a allanar.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22/07/1999 y hasta la presente fecha 25/05/2005, han transcurrido Cinco (5) años, diez (10) meses y tres (3) días y el artículo 108 en su ordinal 5to. dice que la acción penal prescribe por Tres años, si el delito mereciere pena de Prisión de prisión de seis(6) a treinta (30) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 5to. del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Juan Mambel. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano