REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 005381

Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado Trino La Rosa Van der Dys, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

La presente averiguación es iniciada en fecha 07/07/03, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbeth Mercedes Torrealba, quien entre otras cosas expuso que la señora de transporte de su hija dejó caer a la misma ocasionandole lesiones a la misma y negandose a costea los gastos médicos ocasionados manifestando que no tenía dinero. En el asunto rielan la denuncia, la partida de nacimiento de la menor, el acta policial levantada, Acta de presentación de la ciudadana Esther María Alvarado, acta de avalúo de daños.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo Art. 422 ord. 1 en concordancia con el art. 418 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25/06/2003 y hasta la presente fecha 25/05/2005, han transcurrido un (1) año y once (11) meses. y el artículo 108 en su ordinal 6to. dice que la acción penal prescribe por Un año, si el delito mereciere pena de Prisión de arresto de tres (3) a seis (6) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 6to. del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Esther María Alvarado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano