En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28 numeral 4 literal I y artículo 20 numeral 2 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Daniel José Zerpa Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por infracción de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 13, 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra del mismo existe en la presente causa. Regístrese. Cúmplase.- .....