EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-003933
“CAMBIO DE PRIVATIVA A 256 Ord. 9no.”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare los abogados ALIRIO ECHEVERRIA y ALBA MONTILLA, quien actúa como defensor del imputado ADELKIS RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.991, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, en virtud que su defendido se encuentra en delicado estado de salud.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello consta al folio (133) informe medico emanado del Hospital Antonio Maria Pineda, suscrito por el Dr. Marco Oviedo, donde se evidencia el mal estado de salud, del imputado de marras, es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar memos gravosa, al imputado, ADELKIS RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.991, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico cada vez que sea requerido, haciendo la salvedad que el mismo continua detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Asunto KP01-S-2004-020574, ya que el mismo presenta Orden de Aprehensión en dicho Tribunal . Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ADELKIS RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.991, Medida cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico cada vez que sea requerido, haciendo la salvedad que el mismo continua detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Asunto KP01-S-2004-020574, ya que el mismo presenta Orden de Aprehensión en dicho Tribunal . SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía del Estado Lara HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL MISMO CONTINUA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN ASUNTO KP01-S-2004-020574, YA QUE EL MISMO PRESENTA ORDEN DE APREHENSIÓN EN DICHO TRIBUNAL.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)