REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013010
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Certificado de Defunción del penado {……}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {……}.
DE LOS HECHOS
En fecha 23-02-2010 el ciudadano {……}, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO GENÉRICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal derogado y último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena, dejándose constancia que la referida pena extinguía el 19-03-2014.
En fecha 18-07-2011 se recibe oficio Nº 5049-11 procedente del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual informa que el penado {……}, había resultado muerto el día 10-07-2011; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 17-08-2012 se recibió procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, copia certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1890036, mediante la cual se hace constar que el día 10-07-2011 falleció el ciudadano {……}, en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por arma de fuego.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1890036 llevado por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 10-07-2011 falleció el ciudadano {……}, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {……}, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal derogado y último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia. TERCERO: Particípese de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 1 con competencia en Violencia contra la Mujer en atención a las causas KP01-S-2009-1307 y KP01-S-2010-5459.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA