REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-013301
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 04-08-2012, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se le incauto, que presumieron era droga, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 23-08-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano IMPUTADO: ÁNGEL JESÚS MUNÓZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.192.481 PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, tipificado en el artículo 141 de la Ley de Drogas .-
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser marihuana con un peso neto de 18,1 gramos y la tenía en su poder o esfera de dominio.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición del procedimiento por consumo ; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 27 de Agosto del año 2012 a las 8:00 a.m. DEL MISMO MODO, ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Se designa al ciudadano ÁNGEL JESÚS MUNÓZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.192.481, como correo especial.-
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese los actos de comunicación. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO 9

Abg. Gregoria Suarez Albujas EL SECRETARIO