REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008873

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Certificado de Defunción del penado {……}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {……}.
DE LOS HECHOS
En fecha 02-08-2010 el ciudadano {……}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena, dejándose constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 15-03-2011 este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras por el lapso de un año y seis meses, el cual inició su régimen de prueba en fecha 17-11-2011.
En fecha 26-10-2011 este Tribunal ordena la aprehensión del penado en virtud de no haber comparecido ante la Unidad Técnica para iniciar su régimen de prueba.
En fecha 20-06-2012 el ciudadano {……} en su condición de padre del penado, consigna Acta de Defunción Nº 134 inscrita en los Libros de Defunciones del año 2011 del Registro Civil de la Parroquia {……}, en la que se hace constar el fallecimiento del penado {……} a consecuencia de anemia aguda, hemorragia visceral, múltiples heridas por proyectil de arma de fuego según Certificado de Defunción Nº 1888374; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 03-07-2012 la Defensa Pública consignó a este Tribunal copia simple del Acta de Defunción descrita en el párrafo precedente.
En fecha 17-08-2012 se recibió ACTA DE DEFUNCIÓN Nº Nº 134 inscrita en los Libros de Defunciones del año 2011 del Registro Civil de {……}, en la que se hace constar el fallecimiento del penado {……} a consecuencia de anemia aguda, hemorragia visceral, múltiples heridas por proyectil de arma de fuego según Certificado de Defunción Nº 1888374.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº Nº 134 inscrita en los Libros de Defunciones del año 2011 del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se hace constar el fallecimiento del penado {……}, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {……}, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA