REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007645

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Certificado de Defunción del penado {…….}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {…….}.

DE LOS HECHOS
En fecha 17-06-2010 el ciudadano {…….}, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena.
En fecha 02-08-2011 este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras por el lapso de un año y veintinueve días, el cual inició su régimen de prueba en fecha 17-11-2011.
En fecha 27-06-2012 se recibe Oficio Nº 2948 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remite recorte de prensa que refleja que el fallecimiento del penado {…….}; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 17-08-2012 se recibió procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, copia certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2045438, mediante la cual se hace constar que el día 19-06-2012 falleció el ciudadano {…….}, a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por arma de fuego.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2045438 llevado por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 19-06-2012 falleció el ciudadano {…….}, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de DAVID JOSÉ SÁNCHEZ MÁRQUEZ, {…….}, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007645

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Certificado de Defunción del penado {…….}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {…….}.

DE LOS HECHOS
En fecha 17-06-2010 el ciudadano {…….}, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena.
En fecha 02-08-2011 este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras por el lapso de un año y veintinueve días, el cual inició su régimen de prueba en fecha 17-11-2011.
En fecha 27-06-2012 se recibe Oficio Nº 2948 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remite recorte de prensa que refleja que el fallecimiento del penado {…….}; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 17-08-2012 se recibió procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, copia certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2045438, mediante la cual se hace constar que el día 19-06-2012 falleció el ciudadano {…….}, a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por arma de fuego.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2045438 llevado por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 19-06-2012 falleció el ciudadano {…….}, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {…….}, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA