REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000161
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado {……}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {……}
DE LOS HECHOS
En fecha 22-06-2006 el ciudadano {……}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena, dejándose constancia que optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 30-11-2007 este Tribunal libra orden de aprehensión en contra del penado de autos, en virtud de que no había comparecido a la Unidad Técnica para la práctica de los estudios técnicos.
En fecha 30-01-2008 se efectúa la Audiencia con motivo de la aprehensión del penado, en la cual este Tribunal acordó dejar en libertad al penado y le ordenó presentarse ante la Unidad Técnica para la práctica de los estudios técnicos.
En fecha 06-11-2009, ante la información suministrada por la Unidad Técnica según la cual el penado no se había presentado a ese organismo, acordó la conducción del mismo a través de la fuerza pública a la Unidad Técnica.
En fecha 08-12-2009 se recibe Oficio Nº 1705-09 procedente de la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante la cual remite copia de Memorando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual se ordena la entrega del cadáver de {……}; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 08-07-2012 se recibió procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, TARJETA DE MORTALIDAD elaborada del Certificado de Defunción, en la que se refleja que el día 27-05-2009 falleció el ciudadano {……}, en el Hospital Antonio María Pineda, a consecuencia de estado séptico, peritonitis, heridas viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego.
En fecha 17-08-2012 se recibió ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1484 inscrita en los Libros de Registros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia {……}, mediante la cual se hace constar el fallecimiento de {……}, ocurrido el día 27-05-2009 a consecuencia de estado séptico, peritonitis, heridas viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1657423.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar TARJETA DE MORTALIDAD, llevada por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 27-05-2009 falleció el ciudadano {……}, en el Hospital Antonio María Pineda, a consecuencia de estado séptico, peritonitis, heridas viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego, quien aparece como penado en la presente causa. Asimismo consta en autos ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1484 inscrita en los Libros de Registros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar el fallecimiento de {……}, ocurrido el día 27-05-2009 a consecuencia de estado séptico, peritonitis, heridas viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1657423.
La documentación antes descrita, permite dar acreditado el fallecimiento del penado de autos. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ {……}, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia. TERCERO: Particípese de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2008-979.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA