Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C.A. contra AUDELINA RAMÍREZ, puesto que este juzgador ya tiene un criterio en relación a la tacha de falsedad, el cual fue esbozado en el juicio N° KP02-R-2005-000530, en el cual me inhibí cuando me tocó conocer de la sentencia definitiva, porque dicha interlocutoria incidía sobre el fondo del mismo. Ahora bien, en el presente asunto el abogado Jesús Andrade, quien fue también el abogado del anterior juicio, plantea idénticamente la misma defensa, aunque las partes no son las mismas, por lo que me inhibo de acuerdo a lo establecido en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de la sentencia a.....