REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000841

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, a instancias de la ciudadana YASMINA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.084.829, de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 2037, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, de fecha de presentación 10 de Mayo de 2001, virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el año de nacimiento como: “2000”, siendo lo correcto “2001”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, la certificación expedida por la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas, y fotocopia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el año de nacimiento como: “2000”, siendo lo correcto “2001”. La cual se encuentra asentada en la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 2037, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, de fecha de presentación 10 de Mayo de 2001, A tal fin remítase a la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


Dra. ALIDA VILLASANA. LA SECRETARIA,



Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/ms.-
Rectificación Partida.