REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2004-000750

PARTE DEMANDANTE: JAVIER RAUL ARRIECHE BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 11.261.817.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: JENNY VILLALBA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.338.

PARTE DEMANDADA: INDIRA ELVIRA SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 11.878.908.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: IVON YOBEISY LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.730, en su carácter de Defensora Ad-Litem.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO: DE DIVORCIO.

El demandante JAVIER RAUL ARRIECHE BONILLA alegó en su libelo que contrajo matrimonio con la ciudadana INDIRA ELVIRA SUAREZ LOPEZ, en fecha 08 de Febrero de 2002, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto. Que el día 10 de Mayo de 2993, su esposa abandonó de manera voluntaria el hogar y que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Fundamenta la demanda en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil. Acompañó al libelo Acta de Matrimonio. Admitida la demanda en fecha 09 de Septiembre de 2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinta de Familia y se acordó la citación de la demandada, la cual no se logró personalmente por cuanto en las tres oportunidades que el Alguacil de este despacho se trasladó a su residencia le fue imposible localizarla. En fecha 10/11/04, se acordó citar a la demandada por medio de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 25/11/04, fue consignado dicho cartel el cual fue publicado en el Diario “El Impulso” y “El Informador”. Se le designó defensor ad-litem de la demandada al abogado IVON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.730. Tanto al Primer Acto Conciliatorio, como al Segundo concurrió el demandante debidamente asistido por la Abogada Jenny Josefina Villalba Mendoza y la Defensora Ad-Litem de la demandada, la parte demandante insistió en la continuación del juicio.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado.
La parte demandada representada por el Defensor Ad-Litem, presentó escrito de contestación, mediante el cual ratificó las diligencias efectuadas por su persona, con el objeto de ubicar a la ciudadana Indira Elvira Suárez López las cuales resultaron infructuosas, pues fue imposible tener contacto alguno con ella, lo que se evidencia de los telegramas enviados a su domicilio y cursantes en el expediente. Rechazó, negó y contradigo, tanto los hechos como en el derecho, la demanda intentada por el ciudadano Javier Raúl Arrieche Bonilla, en contra de mi representada, por lo cual solicitó que sea declarado sin lugar en la definitiva.
Abierta la causa a pruebas, la parte actora no promovió prueba alguna, siendo imprescindible en el juicio de divorcio probar con testimoniales los hechos alegados en el escrito de demanda y no habiéndolo hecho así este Tribunal considera procedente declarar sin lugar la demanda de divorcio y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JAVIER RAÚL ARRECHE BONILLA contra INDIRA ELVIRA SUÁREZ LÓPEZ, ambos plenamente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil seis.

LA JUEZ EL SECRETARIO

Abg. Tania M. Pargas C. Abg. Roger José Adán C

Publicado en su misma fecha a las 2:25 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. ROGER ADAN CORDERO
TMPC/RAC/Yb