REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000943
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a instancia de la Ciudadana LOIRA ROSA REA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.679.863, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente quién fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotado bajo el Nro. 2617, del libro de Registro Civil llevado durante el año 2005, en virtud de que se asentaron a la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar: “CASADA”, y omitieron los datos del progenitor debiendo asentar”JOSE JACINTO LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.363 domiciliado en la calle 10 entre 24 y 25 Barrio Primero de Mayo”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partidas de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquias Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se evidencia que existe la omisión señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar: “CASADA”, y omitieron los datos del progenitor debiendo asentar”JOSE JACINTO LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.363 domiciliado en la calle 10 entre 24 y 25 Barrio Primero de Mayo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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