REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000192
ACTA

Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C.A. contra AUDELINA RAMÍREZ, puesto que este juzgador ya tiene un criterio en relación a la tacha de falsedad, el cual fue esbozado en el juicio N° KP02-R-2005-000530, en el cual me inhibí cuando me tocó conocer de la sentencia definitiva, porque dicha interlocutoria incidía sobre el fondo del mismo. Ahora bien, en el presente asunto el abogado Jesús Andrade, quien fue también el abogado del anterior juicio, plantea idénticamente la misma defensa, aunque las partes no son las mismas, por lo que me inhibo de acuerdo a lo establecido en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de la sentencia anteriormente citada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000004 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2006-000192, constante de una pieza en un total de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles, con oficio N° 2006/102 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000004, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2006/103, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.