REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001024

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por La Fiscal Decimaquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana NOHEMY ASUNCIÓN GRANDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.464.017 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente” quien fue inscrito por ante El Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 6222, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 09-07-2.004, virtud de que en la misma se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el segundo apellido del padre como: “FIGUIEROA” siendo lo correcto: “FIGUEROA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la Cédula de Identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en lo que respecta a que se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el segundo apellido del padre como: “FIGUIEROA” siendo lo correcto: “FIGUEROA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6222, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 09-07-2.004. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL.
La Secretaria


Abog. ISABEL BARRERA.
LL/IB/linda.
Rectificación de Partida.